Tratado de Utrecht. Cesión de
Gibraltar a Inglaterra
Artículo X.
Artículo X.
13 de Julio de 1713.
"El Rey Católico, por sí y por
sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña
la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente
con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha
propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para
siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera
abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico,
y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran
Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta
con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar
con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y
de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los
vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente
del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción
fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos
casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la
provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de
los vecinos y de las naves surtas en el puerto.
Pero si se aprehendieran algunas
mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para
otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del
presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad
Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se
permita por motivo alguno que judíos
ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé
entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad,
con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas
las costas españolas por el corso de los
moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de
comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de África, ha de entenderse
siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros
y sus naves que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina
de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les
concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algún tiempo a la
Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de
cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y
concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción
antes que a otros para redimirla."
Ejercicios:
- Subrayar y numerar las líneas.
- Indicar que tipo de texto es éste y justificarlo.
- Explicar con vuestras palabras, ¿cuál o cuáles son las ideas fundamentales?
- ¿Qué consecuencia territorial de este tratado sigue estando vigente hoy día?
- Investiga la guerra de Sucesión Española y explica las causas y sus consecuencias directas en no más de 15 líneas.
- Piensa detenidamente y escribe, argumentándolo, si crees que es legal o no que todavía hoy haya presencia británica en suelo español.