CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.
1812. "La Pepa".
1.
Circunstancias históricas y proceso constituyente.
Guerra de la
Independencia. Las Cortes de
Cádiz se reunen cuando todo el territorio está ocupado por los franceses.
Algunos diputados tardan meses en llegar, son sustituidos por residentes en
Cádiz. El ambiente liberal de la ciudad influye en la asamblea. La Junta
Central que ha preparado la convocatoria de cortes se autodisuelve a principios
de 1810 y es sustituida por una Regencia de cinco miembros. En 24 de septiembre
de 1810 se reunen las Cortes de Cádiz que se imponen a la Regencia bajo el
principio de soberanía nacional.
Aprobada el 19
de marzo de 1812 como compromiso entre liberales y absolutistas.
Supone el
comienzo del constitucionalismo español. Claro carácter de clase del primer
constitucionalismo español en beneficio de la burguesía.
2.
Tendencia. Liberal.
Monárquica: en el encabezamiento "Fernando VII, rey de las Españas
... por la gracia de Dios y la Constitución" (monarquía limitada).
3.
Vigencia. Intermitente:
de 1812 a marzo de 1814; en el Trienio Liberal (1820 a 1823); en la Regencia de
María Cristina de Nápoles (1836 a 1837).
4.
Soberanía. Nacional
(defendida por el grupo más brillante de los liberales: Argüelles, Muñoz
Torrero, conde de Toreno...). No es formulada como un principio abstracto, sino
como consecuencia de la coyuntura que atraviesa España - si no habría que
reconocer la soberanía monárquica a Jose I Bonaparte por las Abdicaciones de
Bayona de 1808. Se plantea la continuidad de la tradición nacional, antes de
ser desnaturalizada por la monarquía absoluta de Austrias y Borbones, que
situaba a las Cortes como representantes del pueblo junto al rey.
5.
Derechos y libertades. Derechos ciudadanos típicamente liberales, individuales.
Dispersos por la constitución.
Derecho a la libertad civil, a la propiedad, igualdad ante la ley,
inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta para libros no religiosos,
sufragio, educación elemental, garantías penales y procesales.
6.
División de poderes. Sí, muy
estricta.
²
b Legislativo (cortes): Nº de cámaras: (1) Unicameral. Con voto por diputado, sin estamentos. Institución
principal del nuevo régimen.
Sistema electoral y tipo de sufragio: Sistema electoral en la Constitución (es la única que lo incluye).
Sufragio universal indirecto en cuatro grados (vecinos, electores de
parroquia, electores de partido judicial y diputados). La residencia es la
única condición para ser elector y candidato (para esto además se prevé una
cierta renta). Diputados con mandato de 2 años, inviolables, incompatibles con
ser ministros.
Competencias: Muy amplias.
Hacen leyes, deciden sobre la sucesión a la corona, , aprueban los tratados
internacionales, aprueban los impuestos, nombra regentes, detalla la familia
real y el heredero, etc.
Iniciativa legislativa: De las Cortes y del rey.
Garantías de funcionamiento: Se reúnen anualmente, con un periodo fijado (ante el temor de que el rey
no las convocara o suspendiera). Hay una Diputación Permanente de 7
diputados que vela por el cumplimiento de la Constitución cuando las cortes no
están reunidas.
²
Ejecutivo
(Gobierno): Componentes y
competencias. Formado por el
rey y los ministros.
Responsabilidades. Rey: dirige el gobierno y la administración. Nombra a los ministros. Tiene iniciativa
legislativa. Tiene sanción de las leyes (con veto suspensivo de 2 años). Ministros
(llamados aún Secretarios de Despacho): necesidad de refrendo del ministro del
ramo para las decisiones del rey. Responsabilidad penal.
Consejo de Estado: principal
órgano consultivo del rey, debía suplantar la influencia de las camarillas
palaciegas. Miembros nombrados por el rey a propuesta de las Cortes.
²
Judicial: Código único (igualdad ante la ley). Tribunales de justicia. Se prohibe la intervención de
las Cortes o del rey en la justicia. Código único excepto para eclesiásticos y
militares.
Garantías e independencia. Inamovilidad, formalidades procesales, Habeas Corpus y otras garantías procesales.
Jurado popular: No
7.
Relaciones Iglesia-Estado. Confesional. Sí, catolicismo. Art. 12: "La religión de la nación española
es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única y
verdadera"
8.
Varios.
- Organización
territorial. Estado centralista,
organizado en provincias.
-
Ayuntamientos.
- Ejército y
Milicia Nacional: Se crea la
Milicia Nacional. Servicio militar obligatorio.
- Procedimiento
de reforma. Superrígido.