jueves, 16 de febrero de 2012

ANEXO TEMA 53. Oposición geografía e HISTORIA. Las siete leyes fundamentales del franquismo.

Las siete leyes fundamentales del franquismo.
El generalísimo era muy reacio a fijar en exceso y en detalle las atribuciones del poder y se opuso frontalmente a una constitución que recordase el periodo liberal. Cuando se decidió a institucionalizar su gobierno personal, fue en respuesta a acontecimientos externos y a presiones de quienes querían asegurarse la continuidad del franquismo en España. Ello obligó a promulgar un conjunto de leyes complejas, y a veces contradictorias, que aparecían según las necesidades políticas del régimen.

a) El Fuero del Trabajo. 1938
En la primavera de 1938, Franco decretó el Fuero del Trabajo, que articulaba las relaciones del mundo del trabajo y establecía los fundamentos sobre los que se organizaría la economía del nuevo Estado. La discusión del texto, inspirado en el modelo fascista italiano, fue dura, consiguiendo los grupos tradicionalistas y monárquicos imponer sus puntos de vista, que representaban intereses agrarios, industriales y financieros, frente a las intenciones nacionalsindicalistas de los miembros más críticos de Falange. El triunfo del sector conservador supuso la adopción de un modelo económico capitalista, sin los "defectos" del sistema liberal, es decir, con la prohibición de las libertades sindicales. Un apéndice del Estado, el sindicato único obligatorio, entregado a la Falange, se encargaba del encuadramiento laboral, pero no del diseño de la economía, como pretendían los nacional sindicalistas.

b) La ley Constitutiva de las Cortes. 1942
La ley constitutiva de las Cortes fue promulgada en 1942, aconsejada por la evolución del conflicto europeo, que ya empezaba a decantarse a favor de las democracias occidentales. Con esta ley, el régimen convocaba a "la participación del pueblo en las tareas del Estado" mediante la institución de una Cámara "representativa" compuesta por más de quinientos procuradores en Cortes, la mayoría de los cuales lo eran de oficio y cincuenta designados directamente por Franco. Los procuradores de oficio procedían de cargos institucionales o en cuyo nombramiento intervenía el Estado, como jerarquías del Sindicato o de la Falange, obispos, rectores de Universidad o miembros del gobierno. La elección nunca fue directa, salvo a partir de 1968, cuando se permitió elegir un tercio de procuradores de representación familiar. Nada en la ley hacía pensar en un régimen parlamentario, cuando, además, las Cortes carecían de iniciativa y solo podían aprobar la legislación presentada por el ejecutivo.

c) El Fuero de los Españoles. 1945
Terminada la Segunda Guerra Mundial, Franco publicó en 1945 el Fuero de los Españoles, como otra operación de maquillaje del régimen ante las exigencias democráticas de los vencedores.
Solo en apariencia era una declaración de derechos, pues el texto insistía, sobre todo, en los deberes de los españoles y en la estructura autoritaria del Estado. La propaganda gubernamental sobre el Fuero intentó hacerla pasar por una verdadera constitución que reconocía las libertades políticas. Pero, en realidad, el texto proponía un sistema político autoritario de carácter confesional con derechos limitados y sólo aprovechables por quienes no se oponían al régimen.

d) La Ley de Referéndum. 1945.
El mismo año 1945, el Fuero de los Españoles fue completado por la Ley del Referéndum, que pretendía mostrar que en España estaba reconocido el sufragio universal. La "democracia" orgánica y corporativa que establecía el Fuero no podía ser equiparada en ningún caso con las constituciones liberales y burguesas occidentales, pero había que disimular el grave vacío del derecho al voto individual. Así, la Ley del Referéndum establecía que los españoles podían ser consultados individualmente en forma de plebiscito nacional, siempre por decisión de Franco y para someterles cuestiones de Estado.

e) La ley de Sucesión. 1947
Tras diez años de vida del régimen, sus ideólogos pensaron que había llegado el momento de establecer un sistema de sucesión a la jefatura del Estado. En su opinión, el franquismo debía ser considerado un régimen de excepción irrepetible, sobre todo por las condiciones personales del líder, pero no extinguible, sino reproducible en el tiempo gracias al mantenimiento de las leyes fundamentales. Ahora, en 1947, cuando la autoridad de Franco se había impuesto sobre los vencedores -falangistas, católicos o monárquicos- de la guerra se abordaría el problema de la continuación del franquismo sin Franco. Con este objetivo, la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado fue sometida a referéndum y aprobada en uno de los "pucherazos" de la historia del régimen por más del 93 por 100 de los votantes, con sólo una abstención del 18 por 100. La Ley aprovechaba para establecer o consolidar un conjunto de principios y eliminar su definición nacionalsindicalista: España era un Estado católico, social y representativo, que se declaraba Reino de acuerdo con su tradición monárquica. A Franco se le confirmaba como jefe vitalicio del Estado y se le reservaba el derecho de nombrar sucesor.

f) Ley de Principios del Movimiento Nacional. 1958
En 1958, sin deliberación previa en las Cortes, Franco promulgó la Ley de Principios del Movimiento Nacional. La ley suponía la incorporación institucional de la doctrina falangista y el reconocimiento de Falange Española Tradicionalista (FET) como único partido, pero apenas tuvo incidencia en la vida política del Estado ni sirvió para frenar algunas orientaciones nuevas del gobierno aparecidas en 1957. El texto tuvo el efecto práctico de que todos los altos cargos civiles o militares pasaran a ser considerados miembros natos del Movimiento y que los funcionarios públicos quedasen obligados a jurar sus principios fundamentales.

g) La Ley Orgánica del Estado (L.O.E.). 1966
Después de otro periodo largo sin leyes fundamentales, a mediados de los años sesenta, el régimen tratará de responder al desarrollo material del país con un simulacro de actualización de su entramado legislativo. Una nueva ley buscará esa limpieza de imagen ante la realidad de una Europa próspera que envía sus turistas a un país necesitado de modernizar sus estructuras políticas. Publicada y sometida a referéndum en diciembre de 1966, la Ley Orgánica del Estado pretendía ser una refundación legislativa del franquismo mediante la unión de elementos dispersos de textos fundamentales anteriores y la depuración de algunas de sus connotaciones totalitarias. Esta ley introdujo algunas novedades funcionales, como la separación de los cargos de jefe del Estado y presidente del gobierno, aunque este no se cubrirá hasta 1973.

Muy penoso les resultó a los españoles el estado de indefensión e inseguridad jurídica al que los sometió el régimen a pesar de algunas de las afirmaciones de sus siete leyes fundamentales. Todos aquellos principios que suelen considerarse constitutivos de un Estado democrático, como separación de poderes o vida judicial normalizada, fueron ignorados por las leyes franquistas. En su lugar existió un control confesado del ejecutivo sobre el legislativo y del jefe del Estado sobre ambos y, a su vez, todo el entramado judicial se hizo depender de los ministerios. Por otro lado, la existencia de tribunales de excepción, es decir, de las jurisdicciones especiales, rompía el principio de igualdad ante la ley y negaba el Estado de derecho. Una de las libertades más perseguida por un tribunal de excepción, el de Orden Público (TOP), fue la de reunión, que, junto con la de expresión, se consideraba peligrosa y atentatoria contra la seguridad del Estado. Todas las reuniones públicas necesitaban autorización oficial, excepto aquellas de menos de veinte personas.

Frases o chistes del día

Paulo Coelho

Un niño siempre puede enseñar tres cosas a un adulto: a ponerse contento sin motivo, a estar siempre ocupado con algo y a saber exigir con todas sus fuerzas aquello que desea.